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Respuestas a tus Dudas

 

Si, es completamente legal y podrás circular con el hasta el 22 de enero de 2027 siempre que este limitado a 25km/h. A partir de esa fecha podrás adaptar tu VMP y certificarlo en un laboratorio autorizado para poder seguir circulando. Actualmente no hay ninguna restricción para los VMP en cuanto a potencia.

“Fragmento del BOE – Sección 33. Régimen transitorioDe forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.”

 

Si, es completamente legal y podrás circular con el hasta el 22 de enero de 2027 siempre que este limitado a 25km/h. A partir de esa fecha podrás adaptar tu VMP y certificarlo en un laboratorio autorizado para poder seguir circulando.

“Fragmento del BOE – Sección 33. Régimen transitorioDe forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.”

 

Si, es completamente legal y podrás circular con el hasta el 22 de enero de 2027 siempre que este limitado a 25km/h. A partir de esa fecha podrás adaptar tu VMP y certificarlo en un laboratorio autorizado para poder seguir circulando.

“Fragmento del BOE – Sección 33. Régimen transitorio

De forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:

Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.

Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.”

 

Si, es completamente legal y podrás circular con el hasta el 22 de enero de 2027 siempre que este limitado a 25km/h. A partir del 22 de enero de 2024, para uso en la vía publica, solo se podrán vender VMPs con certificado que hayan superado las pruebas exigidas por la DGT. Hasta el 22 de enero de 2027 convivirán de forma legal patinetes certificados y no certificados.

“Fragmento del BOE – Sección 33. Régimen transitorio

De forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:

Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.

Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en

 

Si, podrás obtenerlo mediante el Proceso de certificación extraordinario de un VMP indicado en el BOE. Deberás adaptar tu VMP a los requisitos de la nueva normativa y certificarlo en un laboratorio autorizado. Obtendrás un certificado único para tu vehículo que te permitirá circular legalmente a partir del 22 de enero de 2027.

“Fragmento del BOE – Sección 31. Proceso de certificación extraordinario de un VMP.

El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes.

En este caso no se requerirá que éste esté dado de alta en el registro de fabricantes/representantes autorizados de la DGT.

El laboratorio autorizado para la certificación individual deberá realizar únicamente los ensayos que no sean destructivos de entre los recogidos en el Apéndice 1, y emitirá el informe técnico de las comprobaciones y pruebas realizadas y del cumplimiento de los requisitos, así como un modelo de certificado VMP con el resultado (positivo o negativo) de la certificación, según el modelo incluido en el Apéndice 6, y lo remitirá tanto al solicitante como a la DGT. El número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LUXXXX(12).

(12) LUXXXX – L: letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación, U: letra fija para indicar que la certificación es de un único VMP, y XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio.

El proceso de certificación deberá volver a realizarse siempre que se realice una modificación en el vehículo, aunque existiera una certificación previa, para garantizar que dicha modificación cumple con las características técnicas establecidas en el presente manual.”

 

Actualmente ya empezaron  a parecer  listados algunos de los modelos de VMP Certificados con la nueva normativa y que podras consultar  en la web de la DGT en el siguiente enlace: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad-personal-vmp/

 Previsiblemente a corto plazo los fabricantes iran preparando su nuevo catalogo de modelos para cumplir con en nuevo manual de caracteristicas de los VMP .

Por lo tanto, si deseas un VMP podrás optar por todos los modelos disponibles en el mercado hasta el 22 de enero de 2024 sin-certificado ya que son totalmente válidos para circular por la vía publica hasta el 22 de enero de 2027.

Ya que a  partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen para uso en vías publicas deberán estar debidamente certificados.

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